jueves, 7 de diciembre de 2017

Caso Julian Assange

Causó furor mundial la primera publicación de wikileaks, y no sucedió distinto con sus sucesoras. Esta página se encargaba de revelar a la población mundial secretos de estado, y su creador fue Julian Assange, un Hacker australiano de grandes capacidades de programación.
Actualmente el señor assange se encuentra asilado en la embajada ecuatoriana en Londres, el no puede salir de la misma porque inmediatamente sería apresado para responder por acusaciones de una violación que el imputado habría perpetrado en Suecia. En lo personal me resulta una coincidencia muy oportuna que la fiscalia sueca haya emitido su acusación en la época que Wikileaks revelaba sus publicaciones, siendo que el contenido de su web perjudicaba la imagen de diversos gobiernos, al evidenciar conductas delictivas.

A continuación les dejo un resumen del caso, relatando nada mas que los hechos, mas allá de eso lo único que podemos es sacar nuestras propias conclusiones.


Indudablemente Julian Assange cometió delitos de espionaje electrónico y conforme a los tratados internacionales que versan al respecto, el debería ser sancionado. Pero a pesar de que aquello que perjudicaba a los diversos gobiernos era la revelación de información que oscurecía sus actuaciones, buscan apresarlo por imputación de un delito sexual, razón por la que todo el aparato europeo de justicia se puso en marcha. Que bonito fuera que los organismos policiales internacionales trabajara con el mismo ahínco para atrapar a todos los violadores y no solo a aquellos que osan desenmascarar a quienes ostentan los cargos de poder. Pero resulta evidente para mi que las revelaciones de wikileaks son ciertas, pues de no serlo, hubiere sido fácil desmentirlas e imputarlo por espionaje, pero al no poder y viendo la sociedad mundial que todo apunta a una sola conclusión, tal persecución no habría gozado de aprobación mayoritaria, por lo que se recurre a la clásica estrategia de desvirtuar al mensajero en pro de restarle contundencia al mensaje. No digo que las acusaciones de la fiscalía sueca sean falsas, ni que Asssange sea un héroe, si la cometió, la debe pagar, pero lo que si quiero señalar es la persecución de a la que fue sometido Assange no obedecía a otra cosa que a los interés de aquellos a quienes les resultaba inconveniente la existencia de Wikileaks.

Esto es una opinión personal surgida del análisis y relación de los hechos y las circunstancias, los invito a que ustedes saquen sus propias conclusiones y opiniones y las compartan aquí.

Saludos,

El Dinero Electrónico

Como bien es sabido, en el Ecuador se implemento ya la figura del dinero electrónico, un medio de pago alternativo, en dolares, que nos brinda la facilidad hacer pagos vía teléfono celular, sin la necesidad de tener efectivo a la mano.

Esta nueva figura supone la virtualización del dinero, puesto que los capitales que uno tenga en moneda electrónica están respaldados en un soporte digital. Se torna evidente que esta es otra mas de las incursiones de las NTICs en los diversos ámbitos cotidianos de la vida. Otra particularidad evidente es que siendo el dinero la fuente de toda relación mercantil, supone alteraciones en el orden jurídico establecido, sobre todo en cuanto a las garantías y seguridades necesarias para el adecuado manejo de un nuevo medio de pago. Pues no es secreto que entre la sociedad ecuatoriana no ha sido una innovación tan exitosa, pero eso a demás de la poca preparación que tienen la mayoría de ecuatorianos en manejo de tecnología, obedece a factores de índole político, que no trataremos aquí.

Si bien es cierto, esto no es una gran novedad, pues desde hace varios años ya existen mecanismos de pago mediante tarjetas de crédito y débito, mismos que son electrónicos, pues la transacción procede digitalmente, claro que en este respecto el dinero electrónico presenta ventajas, pues no habría la necesidad de contratar con un banco o alguna institución crediticia.

Ahora bien uno de los peligros que existe, es que la emisión de la moneda electrónica está a cargo del banco central y estará respaldado en dólares, pero si se emitiese mas moneda electrónica que la cantidad de dolares que ingresan al sistema financiero ecuatoriano, la moneda electrónica sufriría una devaluación paulatina, o puede que en algún momento los capitales de los ciudadanos se hayan vuelto archivos digitales en su totalidad. Sin embargo no es secreto tampoco que desde hace muchos años los dolares son papeles verdes sin respaldo, pues debe estar respaldado en oro,pero en día hay muchos mas dólares que oro, es más ni siquiera los bancos tienen en papel la cantidad de dólares que hay en cuenta, es por eso que si a un determinado banco se acercan todo sus clientes a retirar sus fondos el mismo día, el banco no podría pagarles a todos. Ya sucedió una vez aquí en el ecuador.

Sin mas que acotar, solo espero que esta innovación mejore positiva y efectivamente la vida de los ecuatorianos y a continuación les dejo un vídeo explicativo del banco central del Ecuador con respecto al funcionamiento de la moneda electrónica


Cuarta generación de los Derechos Humanos

Para esta ocasión nuevamente estudiaremos el impacto de las nuevas tecnologías en la ciencia jurídica, esta vez desde las perspectiva de los derechos humanos.
Y es que pues hoy en día las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación se han inmiscuido tanto en tantos aspectos cotidianos de la vida humana que su utilización se ha vuelto indispensable, quizás no tanto para la supervivencia puesto que existe gente que aun hasta hoy vive de forma primitiva y se abastecen de la caza, pesca y recolección; sin embargo para el desarrollo plena del ser en la vida comunitaria si se torna de carácter estrictamente necesario, puesto que hoy en día a través´s de las nuevas tecnologías las personas pueden controlar sus agendas, administrar documentos, comunicarse de manera efectiva en tiempo real, educarse, administrar sus cuentas de banca, e incluso llevar un control efectivo de los negocios todo debido a que las nueva tecnologías presenta muchas mejoras en todas estas áreas por lo que el progresivo uso de las mismas obliga que quienes no las usan se adapten a ellas, debido a que los que las usan en muchos casos ya han dejado de lado las tecnologías de generación pasada.

Así se vuelve imprescindible que el derecho al acceso y adiestramiento el los nuevos métodos de comunicaciones eleve a carácter de derecho humano. Hay quienes consideran que no debe ser así puesto que no es un requisito indispensable para la vida como el agua o la libertad y por tanto consideran que la necesidad del uso del Internet y la computación es una creada por el hombre.

Sin embargo, al evidenciar lo indispensable que se ha vuelto la "conexión" en las vidas de la mayoría de la población mundial, y no solo en el sentido social, sino también en lo laboral, comercial, educacional y demás, los argumentos presentados resultan insuficientes, mas aun considerando que el medio que utilizan las técnicas de la información para transmitir las señales codificadas, es un campo electromagnético natural que rodea nuestro planeta desde siempre, en ese sentido, ¿Acaso el derecho de acceso a este recurso natural que facilita la comunicación y muchas otras cosas; no debe ser tan humano como el que tenemos de respirar de la atmósfera y beber de los ríos y de transitar libremente? Y por otro lado atendiendo a la creación de la necesidad, del mismo modo podríamos decir que la necesidad de votar también fue creada por el hombre con el nacimiento de la democracia, y se perfeccionó con la revolución francesa cuando se estableció la declaración de los derechos civiles y políticos en la que se recogía el derecho al sufragio libre, pero por muchos años antes de que eso sucediera la gente vivió sin la necesidad de elegir a su gobernante por lo que podríamos decir que tampoco resulta indispensable para la vida, pero si para la plena realización de la vida en comunidad, tanto es así que mucha gente teniendo el derecho a voto no lo ejerce, así mismo la informática es un derecho humano que los humanos bien pueden aprovechar o no según les convenga.

Lo cierto es que el carácter de humano de un determinado derecho no responde a su indispensabilidad para la vida, sino a la capacidad de desarrollo y evolución que la garantía del determinado derecho pueda suponer en los diversos individuos de la sociedad.

A demás no podemos dejar de considerar que la falta de garantía de los derechos informáticos, inevitablemente creara una brecha que crecerá progresivamente y al mismo ritmo que se generen mayores avances tecnológicos, pues quienes no sepan o no tengan las posibilidades de manejar las nuevas técnicas, quedarán relegados de la vida laboral, comercial e incluso social de cualquier comunidad en desarrollo.

Atendiendo a estas consideraciones varios tratadistas señalan que la declaración y aplicación de la ciencia informática constituye de manera primordial a la Cuarta Generación de los derechos Humanos y señalan que las misma contempla los siguientes derechos:


  • El derecho de acceso a la informática.
  • El derecho a acceder al espacio que supone la nueva sociedad de la información en condiciones de igualdad y de no discriminación.
  • Al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea sean satelitales o por vía de cable.
  • El derecho a formarse en las nuevas tecnologías.
  • El derecho a la autodeterminación informativa.
  • El derecho al Habeas Data y a la seguridad digital.
en lo personal de todos los derechos citados, pienso que se pueden establecer como pilares fundamentales, el derecho a formarse en las nuevas tecnologías y el derecho de acceso a la informática, al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura necesaria, puesto que de ellos derivan los demás, al yo como estado garantizarles estos tres factores a mis ciudadanos, ellos tendrán la capacidad de garantizarse para si mismos los demás.

Siendo que la formación en las nuevas tecnologías supone, a demás del manejo de los diversos sistemas y equipos, también la formación del criterio necesario para poder filtrar y contrastar información lo que implica a demás la enseñanza de las consecuencias que el manejo errado de este beneficio podría acarrear, vemos que no solo supone la participación de las personas en el mundo cibernético, sino también busca que tal participación se haga de manera responsable, buscando siempre mantener un ambiente sano tanto en el mundo real como el virtual.

Finalmente, para demostrar como la intromisión de la computación e internet ha llegado a ser bastante profunda, a contiación les dejo un video tutorial de como se realizan constituciones de compañias al amparo de la ley, a través del portal web de la Superintendencia de compañias.



Derecho Informático

En esta primera ocasión y dado que el presente espacio de opinión y discusión será evaluado como prueba de conocimiento en el manejo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, me parece muy apropiado iniciar con este artículo del Dr. Nicolás S. Tato, en el que conceptualiza el "Derecho Informático" y hace un excelente análisis de la importancia y repercusión que este nuevo concepto jurídico conlleva en la sociedad.

Mucho se ha discutido acerca de la autonomía del derecho informático como rama del derecho. Como un primer paso de análisis, resulta prioritario esbozar una definición del Derecho Informático.

Definimos al Derecho Informático como el conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación de sujetos en el ámbito de la informática y sus derivaciones, especialmente en el área denominada "tecnología de la información".
Tecnología de la Información, como concepto sociológico, define a la utilización de múltiples medios para almacenar, procesar y difundir todo tipo de información; generalmente a través de computadoras y otros dispositivos electrónicos.

El concepto que necesariamente engloba la antedicha definición es el de "Sociedad de la Información". Tal es la denominación dada a la sociedad actual, que ha reemplazado –como sucesora- a la sociedad industrial; y en la cual la creación, distribución y manipulación de la información forman parte importante de las actividades culturales y económicas, convirtiéndose sin lugar a dudas en bienes intangibles altamente valorados. La "Sociedad de la Información" surge a partir del desarrollo tecnológico, en una relación dialéctica de mutua alimentación: el desarrollo tecnológico hace nacer la sociedad de la información, la cual potencia el desarrollo tecnológico, lo cual acelera el avance de la sociedad de la información.

El concepto de Derecho Informático surge, entonces, a partir de los conceptos de "Tecnología de la Información" y "Sociedad de la Información", que son antecedentes necesarios e identificadores del Derecho Informático, ya ambos conceptos son los que le otorgan un objeto de estudio propio, el cual requiere una metodología específica con categorías conceptuales propias (además de las que comparte con las otras ramas del Derecho), y cuyas fuentes tienen particularidades originadas en el vertiginoso cambio inherente al ámbito tecnológico

El objeto de estudio del Derecho Informático es propio, aunque por el momento no necesariamente exclusivo. Esto se debe a que muchos de los aspectos abarcados por el Derecho Informático son abordados hoy en día por el derecho Penal, Civil y Comercial, debido a la falta de legislación específica que ataque las diversas problemáticas resultantes y que contemple las particularidades que la Sociedad de la Información implica. Es decir, la falta de plena autonomía en su objeto obedece más a la falta de legislación específica que a la ausencia de autonomía per se. Un reciente caso, que es abordado desde el derecho privado, plantea el conflicto entre el derecho del titular de una red social (Facebook) a mantener el usuario en la misma luego de que la persona física que lo había creado hubiese fallecido. La aproximación a este conflicto de intereses desde las áreas tradicionales del Derecho adolece de limitaciones para abarcar el caso en toda su extensión, ya que carece de los elementos conceptuales específicos para enmarcar adecuadamente el conflicto de intereses entre la persona jurídica propietaria de la red social y los herederos del causante. Es evidente que sólo una legislación específica que contemple las particularidades de éste y otros casos similares, es absolutamente necesaria; y en los hechos varios países han estado, en los últimos años, legislando al respecto.

Es importante tener en cuenta que otro de los elementos que configuran el Derecho Informático como una rama autónoma es el conjunto de conceptos y categorías específicas que lo integran. La Sociedad de la Información, conjuntamente con la creación de nuevos bienes inmateriales, ha generado nuevos conceptos que los categorizan, con la particularidad de que estos conceptos son dinámicos y flexibles, pues la tecnología avanza de modo vertiginoso, y en muchos casos los bienes pueden ser copiados en cuanto a funcionalidad pero en una plataforma completamente diferente, lo cual hace muy difícil que el derecho penal o civil pueda manejarlo adecuadamente con sus categorías estáticas o analogía limitada. Sin ir más lejos, el correo electrónico tiene la misma funcionalidad que un mensaje de texto o "SMS" enviado por celular, o un mensaje enviado en una red social como "facebook", o una leyenda escrita en una red social como "twitter", o las múltiples plataformas que se crearán en un futuro. Es por eso que sólo a partir de la creación de categorías específicas correspondientes al 

Derecho Informático podrán analizarse y resolverse conflictos relacionados con la Sociedad de la Información, los cuales son cada día más frecuentes.

En consecuencia, si consideramos su particular objeto y categoría, y si sumamos a ello la importancia que revisten los bienes de la "sociedad de la información" y su específico sustrato físico o ámbito en el cual se producen los hechos, es decir, el sustrato tecnológico; concluiremos que el Derecho Informático inevitablemente se ha convertido en una rama independiente, con un objeto propio, que aborda los temas con categorías, conceptos, y metodología de trabajo propia.

Fuente:

http://www.nicolastato.com.ar/esp/index.php?option=com_content&view=article&id=6:artderechoinformaticonuevarama&catid=10:categderechoinf&Itemid=