jueves, 7 de diciembre de 2017

Cuarta generación de los Derechos Humanos

Para esta ocasión nuevamente estudiaremos el impacto de las nuevas tecnologías en la ciencia jurídica, esta vez desde las perspectiva de los derechos humanos.
Y es que pues hoy en día las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación se han inmiscuido tanto en tantos aspectos cotidianos de la vida humana que su utilización se ha vuelto indispensable, quizás no tanto para la supervivencia puesto que existe gente que aun hasta hoy vive de forma primitiva y se abastecen de la caza, pesca y recolección; sin embargo para el desarrollo plena del ser en la vida comunitaria si se torna de carácter estrictamente necesario, puesto que hoy en día a través´s de las nuevas tecnologías las personas pueden controlar sus agendas, administrar documentos, comunicarse de manera efectiva en tiempo real, educarse, administrar sus cuentas de banca, e incluso llevar un control efectivo de los negocios todo debido a que las nueva tecnologías presenta muchas mejoras en todas estas áreas por lo que el progresivo uso de las mismas obliga que quienes no las usan se adapten a ellas, debido a que los que las usan en muchos casos ya han dejado de lado las tecnologías de generación pasada.

Así se vuelve imprescindible que el derecho al acceso y adiestramiento el los nuevos métodos de comunicaciones eleve a carácter de derecho humano. Hay quienes consideran que no debe ser así puesto que no es un requisito indispensable para la vida como el agua o la libertad y por tanto consideran que la necesidad del uso del Internet y la computación es una creada por el hombre.

Sin embargo, al evidenciar lo indispensable que se ha vuelto la "conexión" en las vidas de la mayoría de la población mundial, y no solo en el sentido social, sino también en lo laboral, comercial, educacional y demás, los argumentos presentados resultan insuficientes, mas aun considerando que el medio que utilizan las técnicas de la información para transmitir las señales codificadas, es un campo electromagnético natural que rodea nuestro planeta desde siempre, en ese sentido, ¿Acaso el derecho de acceso a este recurso natural que facilita la comunicación y muchas otras cosas; no debe ser tan humano como el que tenemos de respirar de la atmósfera y beber de los ríos y de transitar libremente? Y por otro lado atendiendo a la creación de la necesidad, del mismo modo podríamos decir que la necesidad de votar también fue creada por el hombre con el nacimiento de la democracia, y se perfeccionó con la revolución francesa cuando se estableció la declaración de los derechos civiles y políticos en la que se recogía el derecho al sufragio libre, pero por muchos años antes de que eso sucediera la gente vivió sin la necesidad de elegir a su gobernante por lo que podríamos decir que tampoco resulta indispensable para la vida, pero si para la plena realización de la vida en comunidad, tanto es así que mucha gente teniendo el derecho a voto no lo ejerce, así mismo la informática es un derecho humano que los humanos bien pueden aprovechar o no según les convenga.

Lo cierto es que el carácter de humano de un determinado derecho no responde a su indispensabilidad para la vida, sino a la capacidad de desarrollo y evolución que la garantía del determinado derecho pueda suponer en los diversos individuos de la sociedad.

A demás no podemos dejar de considerar que la falta de garantía de los derechos informáticos, inevitablemente creara una brecha que crecerá progresivamente y al mismo ritmo que se generen mayores avances tecnológicos, pues quienes no sepan o no tengan las posibilidades de manejar las nuevas técnicas, quedarán relegados de la vida laboral, comercial e incluso social de cualquier comunidad en desarrollo.

Atendiendo a estas consideraciones varios tratadistas señalan que la declaración y aplicación de la ciencia informática constituye de manera primordial a la Cuarta Generación de los derechos Humanos y señalan que las misma contempla los siguientes derechos:


  • El derecho de acceso a la informática.
  • El derecho a acceder al espacio que supone la nueva sociedad de la información en condiciones de igualdad y de no discriminación.
  • Al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea sean satelitales o por vía de cable.
  • El derecho a formarse en las nuevas tecnologías.
  • El derecho a la autodeterminación informativa.
  • El derecho al Habeas Data y a la seguridad digital.
en lo personal de todos los derechos citados, pienso que se pueden establecer como pilares fundamentales, el derecho a formarse en las nuevas tecnologías y el derecho de acceso a la informática, al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura necesaria, puesto que de ellos derivan los demás, al yo como estado garantizarles estos tres factores a mis ciudadanos, ellos tendrán la capacidad de garantizarse para si mismos los demás.

Siendo que la formación en las nuevas tecnologías supone, a demás del manejo de los diversos sistemas y equipos, también la formación del criterio necesario para poder filtrar y contrastar información lo que implica a demás la enseñanza de las consecuencias que el manejo errado de este beneficio podría acarrear, vemos que no solo supone la participación de las personas en el mundo cibernético, sino también busca que tal participación se haga de manera responsable, buscando siempre mantener un ambiente sano tanto en el mundo real como el virtual.

Finalmente, para demostrar como la intromisión de la computación e internet ha llegado a ser bastante profunda, a contiación les dejo un video tutorial de como se realizan constituciones de compañias al amparo de la ley, a través del portal web de la Superintendencia de compañias.



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