En esta primera ocasión y dado que el presente espacio de opinión
y discusión será evaluado como prueba de conocimiento en el manejo de las
nuevas tecnologías de la información y comunicación, me parece muy apropiado
iniciar con este artículo del Dr. Nicolás S. Tato, en el que conceptualiza el
"Derecho Informático" y hace un excelente análisis de la importancia
y repercusión que este nuevo concepto jurídico conlleva en la sociedad.
Mucho se ha discutido acerca de la autonomía del derecho
informático como rama del derecho. Como un primer paso de análisis, resulta
prioritario esbozar una definición del Derecho Informático.
Definimos al Derecho Informático como el conjunto de
principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la
interrelación de sujetos en el ámbito de la informática y sus derivaciones,
especialmente en el área denominada "tecnología de la información".
Tecnología de la Información, como concepto sociológico,
define a la utilización de múltiples medios para almacenar, procesar y difundir
todo tipo de información; generalmente a través de computadoras y otros
dispositivos electrónicos.
El concepto que necesariamente engloba la antedicha
definición es el de "Sociedad de la Información". Tal es la
denominación dada a la sociedad actual, que ha reemplazado –como sucesora- a la
sociedad industrial; y en la cual la creación, distribución y manipulación de
la información forman parte importante de las actividades culturales y
económicas, convirtiéndose sin lugar a dudas en bienes intangibles altamente
valorados. La "Sociedad de la Información" surge a partir del
desarrollo tecnológico, en una relación dialéctica de mutua alimentación: el
desarrollo tecnológico hace nacer la sociedad de la información, la cual
potencia el desarrollo tecnológico, lo cual acelera el avance de la sociedad de
la información.
El concepto de Derecho Informático surge, entonces, a partir
de los conceptos de "Tecnología de la Información" y "Sociedad
de la Información", que son antecedentes necesarios e identificadores del
Derecho Informático, ya ambos conceptos son los que le otorgan un objeto de
estudio propio, el cual requiere una metodología específica con categorías
conceptuales propias (además de las que comparte con las otras ramas del
Derecho), y cuyas fuentes tienen particularidades originadas en el vertiginoso
cambio inherente al ámbito tecnológico
El objeto de estudio del Derecho Informático es propio,
aunque por el momento no necesariamente exclusivo. Esto se debe a que muchos de
los aspectos abarcados por el Derecho Informático son abordados hoy en día por
el derecho Penal, Civil y Comercial, debido a la falta de legislación
específica que ataque las diversas problemáticas resultantes y que contemple
las particularidades que la Sociedad de la Información implica. Es decir, la
falta de plena autonomía en su objeto obedece más a la falta de legislación
específica que a la ausencia de autonomía per se. Un reciente caso, que es
abordado desde el derecho privado, plantea el conflicto entre el derecho del
titular de una red social (Facebook) a mantener el usuario en la misma luego de
que la persona física que lo había creado hubiese fallecido. La aproximación a
este conflicto de intereses desde las áreas tradicionales del Derecho adolece
de limitaciones para abarcar el caso en toda su extensión, ya que carece de los
elementos conceptuales específicos para enmarcar adecuadamente el conflicto de
intereses entre la persona jurídica propietaria de la red social y los
herederos del causante. Es evidente que sólo una legislación específica que
contemple las particularidades de éste y otros casos similares, es
absolutamente necesaria; y en los hechos varios países han estado, en los
últimos años, legislando al respecto.
Es importante tener en cuenta que otro de los elementos que
configuran el Derecho Informático como una rama autónoma es el conjunto de
conceptos y categorías específicas que lo integran. La Sociedad de la
Información, conjuntamente con la creación de nuevos bienes inmateriales, ha
generado nuevos conceptos que los categorizan, con la particularidad de que
estos conceptos son dinámicos y flexibles, pues la tecnología avanza de modo
vertiginoso, y en muchos casos los bienes pueden ser copiados en cuanto a
funcionalidad pero en una plataforma completamente diferente, lo cual hace muy
difícil que el derecho penal o civil pueda manejarlo adecuadamente con sus
categorías estáticas o analogía limitada. Sin ir más lejos, el correo
electrónico tiene la misma funcionalidad que un mensaje de texto o
"SMS" enviado por celular, o un mensaje enviado en una red social
como "facebook", o una leyenda escrita en una red social como
"twitter", o las múltiples plataformas que se crearán en un futuro.
Es por eso que sólo a partir de la creación de categorías específicas
correspondientes al
Derecho Informático podrán analizarse y resolverse conflictos
relacionados con la Sociedad de la Información, los cuales son cada día más
frecuentes.
En consecuencia, si consideramos su particular objeto y
categoría, y si sumamos a ello la importancia que revisten los bienes de la
"sociedad de la información" y su específico sustrato físico o ámbito
en el cual se producen los hechos, es decir, el sustrato tecnológico;
concluiremos que el Derecho Informático inevitablemente se ha convertido en una
rama independiente, con un objeto propio, que aborda los temas con categorías,
conceptos, y metodología de trabajo propia.
Fuente:
http://www.nicolastato.com.ar/esp/index.php?option=com_content&view=article&id=6:artderechoinformaticonuevarama&catid=10:categderechoinf&Itemid=
Considero que el Derecho Informático puede considerarse tanto autónomo, como adjetivo a otras ramas del derecho. Tomemos como ejemplo el comercio electrónico, en el mismo el comercio como tal está regulado por los principios y preceptos del derecho civil y mercantil; lo mismo sucede en el caso de delitos informáticos en donde el delito en si ya había sido tipificado antes; observamos que el carácter de informático obedece no al nacimiento de una nueva institución jurídica sino a una nueva manera de establecer relaciones jurídicas o de perpetrar delitos ya existentes. Por otro lado al momento de establecer los lineamientos y políticas de seguridad que regularán el uso de las nuevas tecnologías, se debe atender necesariamente el aspecto técnico de los nuevos métodos informáticos lo que siendo una ciencia nueva podría llegar dar paso a nuevas instituciones, para esclarecer, si conocemos la técnica detrás de los métodos que usan los hackers para alterar datos bancarios, sabremos de que manera prevenir tales ataques, determinando cuantas y que tipos de seguridades deben incluir los sistemas de inteligencia de los distintos bancos. En conclusión pienso que las implicaciones que tienen las nuevas tecnologías en el ordenamiento jurídico deben constituir tanto reformas a las leyes civiles y penales extendiendo el alcance de las relaciones comerciales y delitos a su realización por métodos tecnológicos, así como también la creación de una nueva ley especial que regule como deben realizare los diversos actos jurídicos a través de estos nuevos métodos.
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